TU NEGOCIO
Forma Jurídica del Negocio
La forma jurídica adecuada para tu negocio | La forma jurídica adecuada para tu negocio |
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La elección de la forma jurídica más adecuada para el negocio debe decidirse de acuerdo a la actividad y tamaño, a la flexibilidad operativa, a la presencia e importancia de los socios si los hubiere, a los gastos de constitución y a los impuestos que el margen de beneficio permita pagar. AUTÓNOMO O SOCIEDAD. Para fijar un criterio ante la alternativa ¿autónomo o sociedad?, nos apoyamos en la autorizada respuesta de Lorenzo Amor, Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) “Lo más usual es iniciar la actividad profesional como empresario individual, debido, en gran parte, a la facilidad en la realización de los trámites burocráticos y administrativos. EL EMPRESARIO INDIVIDUAL. Es una persona física que realiza en nombre propio una actividad empresarial, sea comercio, industria o actividad profesional. La forma legal que se le da en España es la de “Autónomo”. Este empresario controla la empresa en su totalidad, y responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes. Debe constituirse como “Autónomo” para lo cual se requiere ser mayor de edad, tener libre disposición de bienes y ejercer por cuenta propia una actividad empresarial. Si es extranjero extracomunitario se exige tener Permiso de Residencia y Trabajo Permanente, como se explica en el párrafo siguiente. PERMISO DE RESIDENCIA. Para crear un negocio como autónomo o como sociedad, en cualquiera de sus formas, un extranjero debe tener un Permiso de Residencia y de Trabajo por cuenta propia. Si el permiso es “por cuenta ajena” debe cambiarlo, pero no le será fácil a quien lleva menos de cinco años en España. Después de ese período se obtiene el Permiso de Residencia y Trabajo Permanente, que otorga los mismos derechos que tiene un español en lo que respecta a la creación de una empresa. (Para ciudadanos comunitarios, incluyendo a búlgaros y rumanos, esta restricción no existe). OBLIGACIONES DEL AUTÓNOMO. Debe presentarse a la Agencia Tributaria (Hacienda) para hacer declaración censal, con su DNI o NIE, cuyo número le servirá de identificación fiscal como autónomo. Rellena el modelo 036. Está exento del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). A no ser que vaya a ejercer una actividad empresarial, profesional o artística que tenga un volumen de negocios superior a un millón de euros (1.000.000€) al año. Al darse de alta en Hacienda puede emitir facturas, pero queda obligado a presentar trimestralmente una declaración-liquidación de IVA. Queda obligado también con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Física –IRPF- sobre el cual debe presentar una declaración anual. OBLIGACIONES CON EL AYUNTAMIENTO. En el caso de que el empresario individual vaya a iniciar una actividad de tipo comercial en un determinado local, debe presentarse al Departamento de Urbanismo del respectivo Ayuntamiento para solicitar una Licencia de Actividad e Instalación de Apertura, que será inocua o clasificada según la actividad que vaya a ejercer. Si va a ocupar un local en el que requiera realizar algún tipo de obra deberá obtener la licencia correspondiente, y pagar un coste cuyo monto se determina por un porcentaje del presupuesto. OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL. Respecto del propio empresario, en la Tesorería de la Seguridad Social debe darse de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos, para lo cual rellena el modelo TA521 y se obliga a cotizar mensualmente. Si la empresa va a contratar trabajadores, debe darla de alta en la Tesorería de la Seguridad Social, antes de esa contratación, para obtener un numeral patronal. Cada trabajador contratado será reportado a la Seguridad Social, al iniciar y terminar el vínculo. DIVERSAS FORMAS DE SOCIEDAD. El grupo de sociedades ofrece muy variadas formas, de las cuales la limitada es la más utilizada para la creación y gestión de pymes. Pero también existen las sociedad cooperativa y las otras mercantiles (anónima, laboral, comanditaria), sociedad civil y comunidad de bienes. ELEMENTOS BÁSICOS DE LA LIMITADA. En la sociedad de responsabilidad limitada –S.R.L. o S. L. – el capital social se integra con las aportaciones de los socios, pudiendo tener cuotas sociales diferentes. El capital no puede ser inferior a 3.005,07 euros, y debe estar totalmente desembolsado. La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado por cada uno. No existe un número mínimo de socios para constituir una limitada. En el caso de la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, se constituye con un único socio. La escritura pública en que se constituye una limitada debe inscribirse en el Registro Mercantil. LIMITADA UNIPERSONAL. Una sociedad limitada puede constituirse con un único socio, pero esta condición unipersonal tiene que constar expresamente en toda su documentación, correspondencia, facturas, notas de pedido, así como en los anuncios que se publiquen con referencia a la sociedad.
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