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Financiación para Microempresas y Pymes PDF Imprimir E-Mail

 El Instituto de Crédito Oficial apoya  el desarrollo de proyectos de inversión de las pequeñas y medianas empresas, con un importe máximo hasta del 90% de la inversión. Los gastos de constitución y primer establecimiento serán financiables hasta un 10% de la inversión.

Los beneficiarios son:

MICROEMPRESAS: de 1 a 9 empleados,  volumen de negocio anual no superior a 2 millones de euros y  no estar participada en un 25% o más por o empresas que no cumplan los criterios citados

PYME: de 10 a 249 empleados,  volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros y/o cifra de balance general no superior a 43 millones de euros y no estar participada en un 25% o más por empresas que no cumplan los criterios citados

INVERSIONES FINANCIABLES. Activos fijos nuevos. Entre los requisitos previos para considerar financiable un proyecto de inversión, deberán cumplirse los siguientes límites: Si el proyecto incluye inversión inmobiliaria, ésta no será superior al 80% del importe de la inversión total a financiar. Si el proyecto incluye inversión en activos inmateriales “tecnológicos”, destinados a la innovación o modernización tecnológica de las PYME, tales como redes de uso local, programas informáticos o páginas web, no estará sujeto a limitación. Si el proyecto presentado incluye inversión en activos inmateriales “no tecnológicos”, tales como concesiones, licencias, franquicias, traspasos y otros similares contemplados por el Plan General Contable, no será superior al 50% de la inversión total a financiar.  Las partidas de activo material no están sujetas a limitación.  Se financian los gastos de constitución y primer establecimiento en empresas de nueva creación, o pudiendo ser superiores al 10% de la inversión total a realizar.

En cualquier caso, se excluyen las refinanciaciones o reestructuraciones de pasivo, los activos financieros y los impuestos ligados a la inversión.

Inversión máxima: El importe máximo financiable será del 90% del proyecto de inversión neto para las microempresas y hasta el 80% para el resto de las PYME, de acuerdo con las definiciones antes citadas.

Plazo de amortización: El empresario puede elegir entre:  3 años, sin carencia;  5 años, sin carencia o con un período de carencia de 1 año;  7 años, sin carencia o con un período de carencia de 2 años;  10 años, sin carencia, exclusivamente para el componente inmobiliario de la inversión

Importe máximo de financiación por beneficiario: Será de 1,5 millones de euros por beneficiario y año, ya sea en una única operación o en varias.

Tipo de interés: El empresario puede optar entre:

• Tipo Fijo: según referencia ICO más 0,65 puntos porcentuales.

• Tipo Variable: referenciado a EURIBOR a 6 meses más 0,65 puntos porcentuales.

Comisiones: El tipo de interés que el ICO comunica es TAE y la Entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de: comisión de apertura, estudio o de disponibilidad..

Tramitación: Directamente en las oficinas de las entidades de crédito. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por estas entidades en las condiciones indicadas.

Documentación: El empresario tendrá que presentar la documentación que cada entidad de crédito considere necesaria para estudiar la operación.

Garantías: Cada entidad de crédito analiza la solicitud y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto, determina las garantías a aportar.