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Financiación
Financiación para Microempresas y Pymes | Financiación para Microempresas y Pymes |
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Los beneficiarios son: MICROEMPRESAS: de 1 a 9 empleados, volumen de negocio anual no superior a 2 millones de euros y no estar participada en un 25% o más por o empresas que no cumplan los criterios citados PYME: de 10 a 249 empleados, volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros y/o cifra de balance general no superior a 43 millones de euros y no estar participada en un 25% o más por empresas que no cumplan los criterios citados INVERSIONES FINANCIABLES. Activos fijos nuevos. Entre los requisitos previos para considerar financiable un proyecto de inversión, deberán cumplirse los siguientes límites: Si el proyecto incluye inversión inmobiliaria, ésta no será superior al 80% del importe de la inversión total a financiar. Si el proyecto incluye inversión en activos inmateriales “tecnológicos”, destinados a la innovación o modernización tecnológica de las PYME, tales como redes de uso local, programas informáticos o páginas web, no estará sujeto a limitación. Si el proyecto presentado incluye inversión en activos inmateriales “no tecnológicos”, tales como concesiones, licencias, franquicias, traspasos y otros similares contemplados por el Plan General Contable, no será superior al 50% de la inversión total a financiar. Las partidas de activo material no están sujetas a limitación. Se financian los gastos de constitución y primer establecimiento en empresas de nueva creación, o pudiendo ser superiores al 10% de la inversión total a realizar. En cualquier caso, se excluyen las refinanciaciones o reestructuraciones de pasivo, los activos financieros y los impuestos ligados a la inversión. Inversión máxima: El importe máximo financiable será del 90% del proyecto de inversión neto para las microempresas y hasta el 80% para el resto de las PYME, de acuerdo con las definiciones antes citadas. Plazo de amortización: El empresario puede elegir entre: 3 años, sin carencia; 5 años, sin carencia o con un período de carencia de 1 año; 7 años, sin carencia o con un período de carencia de 2 años; 10 años, sin carencia, exclusivamente para el componente inmobiliario de la inversión Importe máximo de financiación por beneficiario: Será de 1,5 millones de euros por beneficiario y año, ya sea en una única operación o en varias. Tipo de interés: El empresario puede optar entre: • Tipo Fijo: según referencia ICO más 0,65 puntos porcentuales. • Tipo Variable: referenciado a EURIBOR a 6 meses más 0,65 puntos porcentuales. Comisiones: El tipo de interés que el ICO comunica es TAE y la Entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de: comisión de apertura, estudio o de disponibilidad.. Tramitación: Directamente en las oficinas de las entidades de crédito. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por estas entidades en las condiciones indicadas. Documentación: El empresario tendrá que presentar la documentación que cada entidad de crédito considere necesaria para estudiar la operación. Garantías: Cada entidad de crédito analiza la solicitud y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto, determina las garantías a aportar.
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