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IRPF e Impuesto de Sociedades PDF Imprimir E-Mail

 El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Sociedades (IS) son dos tributos estatales que el inmigrante emprendedor debe conocer. Su funcionamiento es complejo y lo que aquí se expone son unas lecciones elementales y de cultura ciudadana, que en ningún caso pretenden reemplazar los servicios de la gestoría que el empresario ha de tener contratada y que se hace cargo de los registros contables y declaraciones fiscales.

1.- IRPF

Esencia. Es un impuesto que grava los ingresos obtenidos en un año natural por la persona física, incluidos el residente en España que ha decidido trabajar como empresario individual. Se calcula sobre el volumen de ingresos del autónomo o la actividad empresarial ejercida por una persona física, deducidos los gastos propios del negocio. La tasa de pago no es fija, sino que puede variar desde 0 al 42 por ciento, según los resultados que refleje la contabilidad en un año determinado. Para su correcto manejo es imprescindible conservar todas las facturas pagadas, en las que debe figurar su nombre y NIF, puesto que la gestoría las ha de presentar con la declaración de IRPF a Hacienda.

Modos de calcularlo. Existen tres modalidades diferentes para calcular el IRPF y a este respecto es importante tomar una decisión en el momento de darse de alta en Hacienda, puesto que no se podrá volver a cambiar hasta pasados tres años. Por ello, se recomienda solicitar a la gestoría una simulación entre tres modelos, sobre la base de los resultados del plan de negocio, para elegir el más conveniente y así establecerlo ante Hacienda. Esas tres modalidades se describen a continuación:

Estimación directa normal. En esta modalidad, la más sencilla, el cálculo a realizar es la diferencia entre los ingresos obtenidos en la actividad empresarial y los gastos necesarios para realizarla. En estos gastos se incluyen los derivados del personal contratado, lo pagado por arrendamientos, compras, suministros y provisiones, otros impuestos que no se pagan al Estado sino a la Comunidad o el Ayuntamiento y amortizaciones. La diferencia entre ingresos y gastos es el rendimiento neto del año, sobre el cual se aplica la tabla de tributación.

Estimación directa simplificada. Se pueden acoger a este régimen las actividades económicas durante su primer año de operaciones  y las que no hayan alcanzado los 600.000 euros de facturación el año anterior. Por esas exigencias, en caso de un autónomo o de una pyme, esta modalidad se emplea menos que la anterior, la directa normal. Admite un método de cuantificación de gastos más sencillo, que consiste en una compensación del cinco por ciento sobre la diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles.

Estimación objetiva o por módulos. Esta modalidad toma para su estimación, en vez del volumen de ingresos y gastos de la actividad , una serie de datos objetivos, como el volumen de operaciones, el número de trabajadores, y algunos otros que variarán según la actividad económica. Esta modalidad es optativa, es de aplicación conjunta con el régimen especial del IVA, y solo pueden acogerse a ella quien  reúna una serie de requisitos de volumen de ingresos, como no facturar más de 450.000 euros al año.

Declaración y devoluciones. Existe la posibilidad de que Hacienda te devuelva dinero, ya que al final de año pueden haberte retenido una cantidad superior a la que debes pagar por IRPF, según tu declaración. Esa retención te la hacen cuando recibes determinados pagos como salarios, intereses que te abona un banco o arrendamiento de un inmueble que te paga un inquilino. Al hacer tu declaración anual de la renta, puede aparecer que el valor de lo retenido es excesivo y Hacienda debe proceder a la devolución, lo cual hace con cierta prontitud a la mayoría de los contribuyentes.

 

2.- IMPUESTO DE SOCIEDADES

En qué consiste. Este impuesto grava los beneficios de la empresa que opere como persona jurídica, como puede ser una sociedad anónima o limitada. Por ello, se puede decir que es el equivalente del IRPF para las empresas, con la aclaración de que el empresario que sea socio de una limitada o anónima, además de pagar el Impuesto de Sociedades a cargo del ente jurídico, deberá pagar el IRPF como persona física.

Cómo se calcula. Para calcular el pago se debe hallar la diferencia entre los ingresos y los gastos anuales de la empresa, añadiendo las variaciones de patrimonio. El resultado de esta operación es lo que se denomina base imponible. A esta cantidad también se le pueden deducir otras actividades bonificables como la creación de empleo o el gasto en I+D. Por último, sobre la cantidad final obtenida se paga el 30 por ciento, que es el tipo impositivo para las pymes.

 

CALENDARIO ANUAL DE PAGOS 

 


 

 
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