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“Los autónomos extranjeros pueden acceder gratuitamente a nuestra oferta formativa”

SEBASTIÁN REYNA, SECRETARIO GENERAL DE LA UPTA. La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España (UPTA), es una organización de ámbito estatal, integrada por profesionales y trabajadores autónomos. Dispone de Oficinas de Atención al Autónomo, en las que se da asesoramiento, respaldo y asistencia, en materia contable, fiscal, jurídica y apoyo a la gestión.
¿Cuáles son los casos en que el inmigrante emprendedor adquiere la condición de autónomo por ser empleador, y cuáles los casos en que la adquiere por ser empleado?
El Autónomo siempre puede ser empleador, pero nunca empleado. Cualquier persona física que ejerce una actividad económica dada de alta en la Seguridad Social y con inscripción en el censo fiscal en el epígrafe correspondiente puede emplear a terceras personas. Sin embargo el término empleado lo utilizamos en exclusiva para la relación de dependencia laboral por cuenta ajena. El autónomo puede trabajar para un cliente, incluso con un alto nivel de dependencia, pero siempre a través de una relación jurídico-mercantil y con contrato de prestación de servicios.
¿En qué momento y mediante cuál procedimiento debe el autónomo darse de alta en la Seguridad Social?
Se entiende que toda persona física que ejerce actividad económica de forma habitual tiene que estar dada de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social. En la práctica la Tesorería de la Seguridad Social viene entendiendo que existe habitualidad cuando los ingresos por este concepto son superiores al salario mínimo interprofesional con carácter anual. Esta obligación es independiente de que la persona realice otra actividad por la que ya esté inscrita en otro régimen de Seguridad Social que no sea el de Autónomos. También tienen esta obligación los titulares de sociedades mercantiles que tengan el control efectivo en la empresa y reciban contraprestación por sus servicios.
¿Qué derecho y obligaciones adquiere el autónomo al darse de alta y cotizar mensualmente?
La obligación es pagar la cuota sobre la base mínima establecida cada año. Los derechos son equivalentes al Régimen General. Derecho a jubilación en los mismos términos, acceso a prestaciones por incapacidad temporal, invalidez, maternidad etc. Las coberturas por accidente de trabajo y enfermedades profesionales son voluntarias, excepto para los trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trades) que están obligados a acogerse a las mismas.
¿Cómo se calcula el valor de la cotización mensual? Dénos cifras concretas.
El autónomo elige su base de cotización y ésta no está vinculada a la actividad económica, ni siquiera a la previsión de ingresos. La base mínima para el año es de 801,30 €, a la que se aplica el tipo correspondiente (29%). Debe tenerse en cuenta que las prestaciones también son proporcionales a la base elegida, por lo que a menor base, menor protección.
¿Puede el trabajador autónomo dependiente –TRADE- tener a su servicio a otro trabajador?
No. El artículo 11 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo lo prohíbe expresamente. En caso de ser necesaria esa contratación, quien la haga pierde la condición de dependiente con respecto al cliente principal, pero no hay cambio sustancial en su situación de autónomo con carácter ordinario.
¿Qué programas concretos de ayuda al inmigrante emprendedor tiene la UPTA?
Los autónomos extranjeros pueden inscribirse y acceder, en forma gratuita, a la oferta formativa que tenemos en UPTA. Mantenemos un acuerdo con la Secretaría de Estado para la Inmigración con el fin de atender a 2.500 inmigrantes que necesiten asistencia técnica para acceder al autoempleo y preparar su plan de empresa. Así mismo validamos los planes de empresa para la justificación del permiso de trabajo por cuenta propia y ofrecemos un servicio de microcréditos a través de diversas Cajas de Ahorro dentro de programas de colaboración con la Dirección General de la Mujer y de la Juventud. El proyecto “Inmigrantes Emprendedores: Fomento del Trabajo Autónomo” está cofinanciado por UPTA, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y el Fondo Social Europeo. Las acciones previstas son totalmente gratuitas, y en desarrollo de ellas todo proyecto empresarial contará con apoyo y asesoramiento para realizar los trámites burocráticos y administrativos ante las entidades públicas que corresponda, hasta la finalización del proceso. Las empresas implantadas tendrán asignado un tutor personal, durante el periodo de incubación, para cualquier consulta y asesoramiento que necesiten.
Sitio web: www.upta.es

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