Todo local destinado a una actividad empresarial o profesional debe contar con una licencia de apertura o actividad. Se exceptúan de esta obligación las actividades profesionales, artísticas o artesanales que se realizan en la vivienda, cuando no hay venta directa al público y lo permita la comunidad de vecinos.
EXPIDE EL AYUNTAMIENTO. La licencia de apertura, que también se llama licencia de actividad, es un documento que expide el Ayuntamiento y que acredita que el local tiene las condiciones requeridas para la actividad económica que ha declarado el propietario del negocio, y que puede ejercer sin causar molestias a terceros. Se expide al titular del negocio, y le pertenece de un modo personal, siendo intransferible. Si cambia la actividad del local o el titular se requiere solicitar una nueva, aunque el trámite para cambio de titular se ha simplificado en algunos ayuntamientos.
CADA COMUNIDAD ES DIFERENTE Los requisitos varían de una comunidad a otra y de un municipio a otro, porque la calificación del tipo de local y el otorgamiento de las licencias es una competencia transferida a las Comunidades Autónomas. Por tanto cada comunidad tiene un catálogo de actividades clasificadas según su incidencia ambiental. Con frecuencia, esta clasificación coincide en algunos criterios, como estos: Una actividad es inocua cuando la superficie es menor de 200 m2. No existen motores de potencia unitaria mayor de 1 Kw. La suma total de potencia de todos los motores es menor de 4Kw. Si existen cámaras frigoríficas no deben tener un volumen mayor de 10 m3. (Por lo general lo miden por superficie, potencias de maquinas y volúmenes de cámaras frigoríficas.)
TRÁMITE EN EL AYUNTAIENTO. Es aconsejable consultar si en la zona urbana donde se sitúa el local existe alguna restricción para el tipo de negocio que se desea instalar. Luego presentar planos del local describiendo las instalaciones de este (Luz, agua, aire acondicionado, calefacción, extracciones de humos.). Una vez aceptada la solicitud, pagar las licencias y tasas según las tarifas del Ayuntamiento. No olvidar darse de alta la actividad en el código que proceda (referencia: impuesto sobre actividades económicas).
ACTIVIDAD INOCUA. Para solicitar una licencia de actividad inocua el trámite es sencillo. Estos son negocios que no generan ninguna molestia a terceros, siempre que superen los 250 m2, como la venta menor de artículos en general (ropa, calzado, artesanías), locutorios, papelerías, inmobiliarias, gestorías. Por lo general se ejercen en áreas de comercio o vivienda, coexistiendo con pisos habitados.
ACTIVIDAD CLASIFICADA. En esta categoría entran las actividades que se desarrolle en establecimientos que superen los 250 m2 y las que pueden ser molestas para terceros, porque producen ruidos, vibraciones, humos, polvo, como bares, restaurantes, discotecas, talleres, supermercados. Las insalubres que producen sustancias que afectan la salud de las personas. Las nocivas, que pueden deteriorar el medio ambiente; y peligrosas, que se relacionan con productos explosivos o radioactivos o inflamables. Los establecimientos industriales que corresponden a esta últimas clasificaciones se ubican en zonas no residenciales y en polígonos industriales.
CUMPLIR LAS NORMAS ES BUEN NEGOCIO. La obtención de los permisos y licencias que requiere un local de negocio implica trámites engorrosos, que normalmente se dejan al cuidado de la gestoría o de los contratistas de obras y reformas. En la respectiva Cámara de Comercio, en el Ayuntamiento y en la Comunidad Autónoma se pueden conseguir información y ayuda para agilizar estos trámites. En muchas administraciones existe la “Ventanilla Única Empresarial” que centraliza todos los trámites y simplifica los pasos iniciales para la creación de empresas. De todos modos la obtención de determinadas licencias lleva mucho tiempo y al emprendedor le surge la tentación de saltarse uno de tantos papeles y echar a andar su negocio. Nuestro consejo es que el empresario debe cumplir las normas. No es recomendable poner en funcionamiento el negocio sin los registros, permisos y licencias, porque la autoridad que detecte cualquier infracción puede proceder al cierre cautelar del establecimiento, e imponer una multa cuya cuantía cambia de un municipio a otro, pero que seguramente será elevada. Por ejemplo los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid tienen previstas multas de 3.000 a 50.000 euros para la empresa que funcione sin atender las ordenanzas sobre medidas higiénicas en un local donde se sirvan comidas y bebidas.