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IMPUESTOS REMESAS

Lecciones prácticas sobre el IVA

El impuesto al valor añadido – IVA – es del orden estatal, es decir que no corresponde a las Comunidades ni a los Ayuntamiento sino al Estado español. Recae sobre el consumo por cuanto grava la venta de productos, las importaciones y la prestación remunerada de servicios. Los expertos dicen que es un impuesto indirecto porque “obedece al verbo hacer, lo contrario del IRPF que es un impuesto directo que obedece al verbo tener”.
TIPOS DE IVA. Se liquida y paga sobre el valor añadido de toda operación comercial, mediante un sistema de cuota sobre cuota. Existen tres tipos de IVA, dependiendo del producto o servicio al que se aplique. El tipo general es del 16 por ciento y es el más común de todos. El tipo reducido es del 7 por ciento y es el fijado para bienes y servicios considerados de mayor necesidad, como lproductos de nutrición humana y animal, de uso agrícola, determinados servicios (asicia sanitaria, transportes, hostelería, ejecuciones de obra). El tercer tipo de IVA es el súper reducido del 4 por ciento, que se aplica a todo aquello que se considera de primera necesidad, como por ejemplo ciertos alimentos (pan, leche, huevos), medicamentos de uso humano o viviendas de protección oficial, así como productos culturales (libros, revistas). Quedan excluidas del IVA algunas actividades como las educativas, sociales, culturalfinancieras, inmobiliarias y los pagos en el sector médico y sanitario.
IVA DEVENGADO O REPERCUTIDO. Con estos términos se conoce a la suma que se cobra al cliente en concepto de IVA cada vez que vendemos un producto o facturamos un servicio. Es importante aclarar que la cuantía recaudada por IVA no es un ingreso para la empresa, sino para el Estado, de modo que la empresa sólo ejerce de intermediario fiscal entre el consumidor y Hacienda para recaudar el impuesto y, posteriormente, ingresarlo al banco en los plazos y modos establecidos. Quien realmente resulta gravado es el consumidor final de los bienes adquiridos o servicios contratados.
IVA SOPORTADO. Es el concepto contrario, cuando la empresa compra. Es la cantidad que la empresa paga a sus proveedores cada vez que ad quiere un producto o servicio. El IVA soportado en estas operaciones es deducible, lo cual significa que se puede descontar del pago trimestral a Hacienda, siempre que tenga relación directa con la actividad del negocio. Aunque el empresario delegue a su gestor el manejo de las declaraciones de IVA, hay dos aspectos que exigen el máximo cuidado: la elaboración de facturas (o tiquets de registradora) con arreglo a las normas comerciales y fiscales, y el pronto recaudo de las sumas facturadas con el IVA correspondiente, porque su pago trimestral hay que hacerlo antes de que los clientes morosos hayan pagado, con lo cual tendremos un problema de tesorería y resultaremos financiando a Hacienda.
CUIDADOS ESPECIALES. Aunque el empresario delegue a su gestor el manejo de las declaraciones de IVA, hay dos aspectos que exigen el máximo cuidado: la elaboración de facturas (o tiquets de registradora) con arreglo a las normas comerciales y fiscales, y el pronto recaudo de las sumas facturadas con el IVA correspondiente, porque su pago trimestral hay que hacerlo antes de que los clientes morosos hayan pagado, con lo cual tendremos un problema de tesorería y resultaremos financiando a Hacienda.
CÓMO SE PAGA A HACIENDA. El pago del IVA recaudado se realiza trimestralmente, el 30 de enero, y el 20 de los meses de abril, julio y septiembre.. La cantidad a entregar es el resultado de restar, para trimestre, el IVA soportado al IVA devengado. Para realizar este cálculo, es imprescindible conservar todas las facturas puesto que, para acreditar el IVA soportado se deben presentar dichas facturas a la hora de la declaración trimestral. Por ello, es muy importante solicitar a nombre de la empresa, con identificación del NIF, todas las facturas de las adquisiciones de bienes o servicios. En un determinado trimestre, puede suceder que la cantidad de IVA soportado por la empresa sea mayor que la devengada. En este caso, se pueden hacer dos cosas. Lo más común es mantener con Hacienda un crédito a favor de la empresa, que se descontará en los trimestres siguientes. La otra opción es pedirle a Hacienda que devuelva la cantidad en efectivo, lo cual suele tardar varios meses en producirse.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA AUTÓNOMOS. Este régimen del IVA se creó para facilitar la tramitación del impuesto al trabajador autónomo. Según este método, el IVA devengado o repercutido se calcula conforme a unos módulos oficiales, fijados por Hacienda en función de unos datos objetivos sobre cada actividad económica, en vez del volumen de ingresos y gastos de la empresa. Una vez calculada la cifra de IVA repercutido, se deduce el IVA soportado por la empresa más el uno por ciento relativo a adquisiciones de difícil justificación. No obstante, Hacienda establece unos límites que no podrán superar las personas autónomas que se quieran acoger a este régimen: No superar los 450.000 euros anuales por ingresos del conjunto de las actividades; no superar los 300.000 euros anuales en compras de mercaderías y suministros; y realizar todas las actividades en el territorio español. Otra condición es tributar en la modalidad de estimación objetiva del impuesto del IRPF.
RÉGIMEN DE RECARGO POR EQUIVALENCIA. Este otro régimen especial del IVA está dirigido sólo a aquellas personas físicas o comunidades de bienes que se dedican al comercio minorista. Con este sistema, el minorista debe pagar en sus adquisiciones un porcentaje mayor de IVA por recargo de equivalencia, pero no está obligado a declarar el IVA devengado o repercutido de sus ventas, aunque tampoco podría desgravarlo a su favor.
 
 
CALENDARIO TRIBUTARIO DE IVA 2008. Los pagos se realizarán en una sucursal bancaria, adjuntando el modelo de formulario correspondiente a cada régimen (300 para el Régimen General; 310 y 311 para el Régimen Simplificado).
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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