Ya ha comenzado los trámites para hacer la Declaración de la Renta. Desde el pasado lunes 5 de abril, los que no solicitaron el año pasado los borradores del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) ya pueden empezar a pedirlos.
La Declaración anual de la Renta deben realizarla todos los ciudadanos, español o inmigrante, si sus ingresos por el trabajo que realiza ascienden a 22.000 euros anuales o más. También hay que tener en cuenta que si ha tenido más de un pagador (es decir, si ha trabajado para más de una empresa) o recibe algún tipo de pensión compensatoria de su cónyuge, el límite a partir del cual se ha de presentar la declaración es de 11.200 euros
anuales.
Para facilitar esta gestión, la Agencia Tributaria le enviará un borrador, que es un escrito bprovisional que elabora, y que debe revisar cada contribuyente para modificarlo en el caso de que haya datos erróneos (de no ser así sólo habrá que confirmarlo). En el borrador se especifica la cantidad que deberá pagar o, por el contrario, el importe que la Agencia Tributaria deberá devolverle.
En el caso de que haya cambiado de domicilio y quiere que le envíen el borrados deberá notificarlo
a través de Internet, en el teléfono 901 200 345, en las oficinas de la Agencia Tributaria o con el modelo 030
que puede obtenerse en www.agenciatributaria.es. El plazo para confirmar el borrador acaba el 30 de junio, no obstante en el caso de que el resultado de la declaración salga a ingresar y se domicilia el pago, el plazo acaba el 25 de junio. Para confirmar el borrador podrá hacerlo por internet, por teléfono, en cajeros automáticos, vía SMS o en persona. Sea cual sea la opción elegida, necesitará: su NIF o NIE, el número de su cuenta corriente, la referencia del borrador (aparece en la carta que lo acompaña) y el número de justificante (que está en el documento de ingreso que lo acompaña).
En la Declaración de la Renta deberá indicar no sólo los ingresos, sino que podrá deducirse de muchos gastos como la vivienda, tanto si está viviendo de alquiler como si está pagando una hipoteca; las cuentas bancarias de ahorro vivienda; los hijos y personas a su cargo, siempre que residan en España: los planes de pensiones; las donaciones, etc.
Una pregunta que se hacen muchos iun igrantes que llevan poco tiempo en España es si desgravan las remesas enviadas a los paises de origen, pues hay que decir que no. Por útimo recuerde que su conyuge o pareja , si supera la cantidad indicada también debe hace la declaración y que se puede realizar de forma conjunta o separa.
Para resolver cualquier duda la Agencia Tributaria pone a su disposición asesores que le ayudan a confeccionar su declaración. Para ello deberá solicitar cita previa hasta el 29 de junio en el teléfono 901 223 344, de lunes a viernes de 9:00 a 20:00 horas.Para cualquier otra consulta sobre fechas u otro
tipo de información para confeccionar su declaración puede llamar al teléfono 901 33 55 33