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CREAR UNA EMPRESA

Contratación de personal

Qué tipos de contrato se ajusta mejor a las necesidades de tu negocio.
1. CONTRATO INDEFINIDO. Es el adecuado para empleados permanentes, pues da tiempo y ambiente de seguridad para sacar el mayor provecho a los servicios personales. El empresario sólo puede concluir este contrato argumentando causas objetivas demostrables o disciplinarias; de lo contrario, debe pagar una indemnización de 33 ó 45 días por año trabajado, dependiendo de la antigüedad del empleado. Si una de las dos partes desea concluir el contrato, deberá notificarlo a la otra con 15 días de antelación y por escrito.
2. CONTRATO TEMPORAL. Es el más apropiado para satisfacer una actividad empresarial cuya duración es incierta (Contrato por obra y servicio) o para atender necesidades especiales derivadas de la producción (Contrato eventual). Se pueden prorrogar hasta un máximo de dos años, pero superado este tiempo se considera automáticamente indefinido. En estos casos no hay que pagar indemnización al finalizar el contrato.
3. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL. Es muy conveniente para actividades que se pueden cubrir con una jornada laboral inferior a las 40 horas semanales que son reglamentarias,. La duración de este tipo de contrato puede ser indefinida o temporal, y la indemnización por finalización será el valor equivalente a ocho días trabajados.
4. CONTRATO EN PRÁCTICAS. Puedes pagar salarios inferiores si contratas a titulados universitarios o de formación profesional en sus primeros cuatro años desde la obtención del título. Esta modalidad, que dura como mínimo seis meses y máximo dos años, permite reducciones salariales del 40 por ciento durante el primer año y del 25 durante el segundo, y no requiere indemnización al finalizar el contrato .
5. CONTRATACIÓN DE UN TAED. La figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TAED) puede resultar rentable para tu empresa. Según estipula el nuevo Régimen de los Trabajadores Autónomos, un TAED es aquél que depende del trabajo con una misma empresa en más de un 75% de sus ingresos. La principal ventaja reside en que el empresario está exento de pagar la Seguridad Social, aunque, el TAED ya disfruta del derecho a 18 días de vacaciones e indemnización por despido improcedente.
6. BONIFICACIONES FISCALES. La contratación a tiempo indefinida de personas con problemas de inserción laboral (mujeres, inmigrantes, minusválidos, etc.) suele estar bonificada con deducciones al pago de la Seguridad Social o incentivado con subvenciones.
7. SALARIO MÍNIMO. Es la cuantía mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo en cualquier actividad, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros, o sean personal al servicio del hogar familiar. El salario mínimo interprofesional es inembargable. Para 2007 es de 19,02 euros/día ó 570,60 euros/mes. Se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. En cómputo anual para 2007 la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional, incluidas las pagas extraordinarias, no será inferior a 7.988,40 euros para trabajadores con jornada legal completa. En caso de jornadas inferiores a las legales se percibirá la parte proporcional
Cómo administrar contratos laborales y autónomos
 
 
 

Existen normas sobre diversas modalidades de contratación de personal, lo que te permite reducir costes y obligaciones relacionadas con tus empleados, ajustando el recurso humano a las necesidades de tu empresa. ¿Qué contrato le puedes ofrecer a un trabajador que realizará un proyecto durante varios meses? ¿Qué ventajas te puede reportar contratar a un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente?
MARCO GENERAL. Todo trabajador, ya sea por cuenta ajena o propia, debe estar dado de alta en la Seguridad Social, que  garantiza las prestaciones asistenciales, sanitarias y económicas esenciales, como pensión por jubilación, subsidio por desempleo, licencia por maternidad y paternidad. Además de reportar el alta, el empleador es responsable del aviso de novedades y de retiro y de cotizar regularmente en base a la categoría profesional del empleado.
No olvides que jornada laboral en este país es de 40 horas semanales, pero se pueden establecer contratos a tiempo parcial inferior a esas horas, lo que comúnmente se denomina trabajo de media jornada. El Salario Mínimo Interprofesional,  cuantía mínima que debe percibir un trabajador a jornada completa, para el 2007 se ha fijado en 19,02 euros/día o sean  570, 60 euros al mes. El periodo de vacaciones generalmente es de 30 días naturales, salvo que el Convenio Colectivo establezca un mayor número de  días. El Convenio Colectivo es un acuerdo entre representantes de los trabajadores y de los empresarios para regular las relaciones laborales en un determinado sector económico u tú debes saber si en tu negocio existe algún convenio que te obligue.
CONSULTA A TU GESTOR. Conocer el marco general no es suficiente para cumplir con las obligaciones fiscales y laborales. Para evitar riesgos, lo recomendable es que delegues esa labor en el gestor del negocio, profesional que sigue fielmente el calendario fiscal y se ocupará de hacer con oportunidad los pagos al personal, a la Seguridad Social y atender cumplidamente los plazos  con esta entidad y con Hacienda..

 
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