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Qué tipos de contrato se ajusta mejor a las necesidades de tu negocio.
1. CONTRATO INDEFINIDO. Es el adecuado para empleados permanentes, pues da tiempo y ambiente de seguridad para sacar el mayor provecho a los servicios personales. El empresario sólo puede concluir este contrato argumentando causas objetivas demostrables o disciplinarias; de lo contrario, debe pagar una indemnización de 33 ó 45 días por año trabajado, dependiendo de la antigüedad del empleado. Si una de las dos partes desea concluir el contrato, deberá notificarlo a la otra con 15 días de antelación y por escrito.
2. CONTRATO TEMPORAL. Es el más apropiado para satisfacer una actividad empresarial cuya duración es incierta (Contrato por obra y servicio) o para atender necesidades especiales derivadas de la producción (Contrato eventual). Se pueden prorrogar hasta un máximo de dos años, pero superado este tiempo se considera automáticamente indefinido. En estos casos no hay que pagar indemnización al finalizar el contrato.
3. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL. Es muy conveniente para actividades que se pueden cubrir con una jornada laboral inferior a las 40 horas semanales que son reglamentarias,. La duración de este tipo de contrato puede ser indefinida o temporal, y la indemnización por finalización será el valor equivalente a ocho días trabajados.
4. CONTRATO EN PRÁCTICAS. Puedes pagar salarios inferiores si contratas a titulados universitarios o de formación profesional en sus primeros cuatro años desde la obtención del título. Esta modalidad, que dura como mínimo seis meses y máximo dos años, permite reducciones salariales del 40 por ciento durante el primer año y del 25 durante el segundo, y no requiere indemnización al finalizar el contrato .
5. CONTRATACIÓN DE UN TAED. La figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TAED) puede resultar rentable para tu empresa. Según estipula el nuevo Régimen de los Trabajadores Autónomos, un TAED es aquél que depende del trabajo con una misma empresa en más de un 75% de sus ingresos. La principal ventaja reside en que el empresario está exento de pagar la Seguridad Social, aunque, el TAED ya disfruta del derecho a 18 días de vacaciones e indemnización por despido improcedente.
6. BONIFICACIONES FISCALES. La contratación a tiempo indefinida de personas con problemas de inserción laboral (mujeres, inmigrantes, minusválidos, etc.) suele estar bonificada con deducciones al pago de la Seguridad Social o incentivado con subvenciones.
7. SALARIO MÍNIMO. Es la cuantía mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo en cualquier actividad, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros, o sean personal al servicio del hogar familiar. El salario mínimo interprofesional es inembargable. Para 2007 es de 19,02 euros/día ó 570,60 euros/mes. Se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. En cómputo anual para 2007 la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional, incluidas las pagas extraordinarias, no será inferior a 7.988,40 euros para trabajadores con jornada legal completa. En caso de jornadas inferiores a las legales se percibirá la parte proporcional
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